COVID-19.Nuevas normas laborales: Se prohíben los despidos, los contratos temporales suspendidos se prorrogan y se obliga a dar permiso retribuido recuperable del 30 de marzo al 9 de abril.

por | 29 marzo, 2020

Los Reales Decreto Ley publicados el 28 y 29 de marzo, establecen un permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, para todos los trabajadores que no pertenecen a los Servicios Esenciales, o que no pueden trabajar por teletrabajo. Realmente no es un permiso, ya que el tiempo trabajado habrá que recuperarlo posteriormente. Estamos ante una jornada irregular.

En este sentido, aunque se ha explicado con profusión desde los medios de comunicación, la principal duda por parte de los trabajadores radica en conocer si su empresa se encuentra entre las denominadas «servicios esenciales». En el RDL publicado el día 29 se establece un total de 25 grupos de actividad.

Este permiso no afectará a quienes estén teletrabajando, ni a quienes se encuentren de bajo por IT o disfrutando de algún permiso. Igualmente a los trabajadores afectados por un ERTE, con una suspensión de total de contrato. Sin embargo, aquellos que tenían una reducción de jornada pasarán a permiso retribuido recuperable.

Las empresas que tenían pendiente la aprobación de un ERTE pueden verla afectada, pues deberán tener en cuenta y explicar en su Plan de Viabilidad cómo afecta esta nueva circunstancia. Especialmente porque ya no existirá fuerza mayor, al menos durante el tiempo del permiso.

Además de este permiso, el RDL 9/2020 establece la imposibilidad de realizar un despido objetivo basándose en el estado de alarma sanitaria por el Covid-19.

En relación con los contratos temporales, el art. 5 RDLey 9/2020 establece que en el caso de que se proceda a un ERTE por fuerza mayor , el plazo de la suspensión de contrato no sería tenido en cuenta en la duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) y de los periodos de referencia equivalentes. Lo cual supone que los contratos con una duración temporal (por ejemplo 6 meses) no tendrían en cuenta el tiempo de suspensión, prorrogándose posteriormente por ese periodo. Esto no es aplicación a aquellos que ve reducida su jornada por un ERTE.