Las AAPP han utilizado prácticas fraudulentas, contrarias a lo que determina el EBEP (Art. 10 y art. 70.1) y la Directiva europea 1999/70 en sus cláusulas 4 y 5:
- Porque el personal interino ha sido contratado no para resolver cuestiones justificadas de necesidad y urgencia, sino para cubrir vacantes permanentes y estructurales
- Sabemos que los procesos selectivos de libre concurrencia, ni la transformación del personal temporal o interino en “indefinido no fijo” no son la solución.
- Ninguna de estas medidas garantiza la protección del personal público que ha sufrido abuso de la temporalidad.
- El TJUE considera que, si en el sector privado se contempla que una sucesión de contrato de duración determinada se puede transformar en contrato indefinido o fijo, sería lícito que ocurriera lo mismo en el sector público.
Desde la Confederación Intersindical, proponemos soluciones:
- Desde CI proponemos: Un desarrollo legislativo urgente para el sector público que regula el abuso en la contratación temporal y la protección del trabajador/a cuando haya existido tal abuso.
- Desde CI proponemos una verdadera consolidación, convirtiendo al personal temporal contratado en fraude de ley en personal fijo.
- La Confederación Intersindical podemos asumir cualquier fórmula que conduzca a nuestro objetivo: consolidar al personal que actualmente se encuentra en abuso de contratación temporal.
- Desde CI proponemos cualquier otra fórmula que pueda negociarse pero que conduzca al mismo objetivo: CONSOLIDAR al personal que actualmente está trabajando en abuso de la contratación temporal.
Para la Confederación Intersindical es urgente:
- Suspender los dos Acuerdos de 2017 y 2018 por otro marco regulatorio que proteja de verdad al personal contratado en fraude de ley en las AAPP.
- Los partidos políticos deben promover la transposición legislativa acorde a la Directiva UE 1999/70 para los trabajadores y trabajadoras del sector público.
- La temporalidad debe resolverse con procedimientos específicos que permitan la conversión del personal interino contratado en fraude de ley en personal fijo.
- El incumplimiento de la Directiva 1999/70 debe imponer sanciones a las AAPP suficientes, disuasorias, estabilizando en sus puestos al personal objeto de este abuso.
- No consolidar los puestos si no el empleo de las personas que los ocupan.
- Se deben rescatar a las personas que coyunturalmente hayan perdido su puesto de trabajo.