El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, introduce importantes novedades en cuanto a la tramitación y cobertura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Aquí tienes un pequeño resumen.
El primer aspecto que tienes que conocer es si el ERTE se debe a «Fuerza Mayor» o a «Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción», ya que en el primer caso no hay negociación con el Comité, únicamente hay comunicación a los trabajadores. Para distinguir la fuerza mayor se debe pensar que esta la produce una circunstancia ajena a la empresa que tiene un carácter imprevisible, o que siendo previsible es irremediable. La empresa no puede tomar ninguna decisión al respecto. Por ejemplo, una orden gubernativa que obliga a cerrar el centro de trabajo.
El procedimiento lo inicia la empresa presentando una solicitud ante la Autoridad Laboral acompañada de la documentación que justifica la fuerza mayor. En ese momento la empresa debe comunicarlo a los trabajadores.
En el plazo de 5 días (descontando sábados, domingos y festivos) la autoridad laboral debe aprobar o rechazar el ERTE por causa de fuerza mayor.
Una vez aprobado el ERTE, será la empresa la que decida las medidas a adoptar: suspensión de los contratos, reducciones de jornada, etc que surtirán efectos desde la fecha causante de la fuerza mayor. Vamos a poner un ejemplo: La Universidad obliga a cerrar a una empresa concesionaria de la cafetería de una Facultad el 16 de marzo. La empresa solicita a la autoridad laboral el ERTE el 17 de marzo y la autoridad laboral le contesta afirmativamente el 24 de marzo. El 25 de marzo la empresa comunica a los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo (con efectos del día 16)
En los supuestos en que la empresa no pueda, o no esté interesada en acogerse a un ERTE por fuerza mayor, cabe la posibilidad de aplicar la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. En este caso habrá un periodo de negociación con el Comité con un plazo máximo de 7 días.
Si estás afectado por un ERTE no tienes que registrarte en la Oficina de empleo para recibir «el paro». Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones en el Servicio Público Estatal del Empleo son automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE.