Con la crisis del Convid-19 se han disparado los ERTEs (Expedientes de Regulación de Empleo Temporales), que suponen una suspensión del contrato de trabajo, o una reducción de la jornada de trabajo de forma temporal, como consecuencia de una circunstancia coyuntural determinada, en este caso, las consecuencias derivadas de la alerta sanitaria.
La crisis del Coronavirus tiene la consideración de “Fuerza Mayor” que habilita a las empresas para que justifiquen la aplicación de este expediente temporal (el ERTE) que está regulado por el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
La principal diferencia frente al ERE (que está regulado por el Artículo 51 ET) es que el contrato no se extingue, sino que se suspende y, por tanto, finalizada la causa de la suspensión se reinicia el contrato. Como en el ERTE el contrato no se extingue, la empresa no está obligada pagar una indemnización.
En el caso del ERTE, mientras el contrato está suspendido, la empresa cotiza a la Seguridad Social, sin embargo, el trabajador no genera derecho ni a vacaciones ni a paga extraordinaria por los días no trabajados. Estas dos circunstancias pueden verse modificadas por un acuerdo con el Comité de Empresa en el momento de la negociación de expediente.
Tras la suspensión del contrato, el trabajador puede solicitar la Prestación por Desempleo en la Oficina de Empleo (INAEM) para ello debes pedir cita previa en la oficina que te corresponde (https://inaem.aragon.es/red-de-oficinas) y darte de alta como demandante de empleo.
Atendiendo a las especiales circunstancias actuales, en todo caso se percibirá una prestación por desempleo, sin que para ello se tenga en cuenta los días cotizados. Además esta prestación no descontará de la que te pudiera corresponder por periodos anteriores.
La prestación por desempleo en el caso del ERE o del ERTE es la misma, tanto en la duración como en los importes.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
- Durante los 180 primeros días será del 70% de la base reguladora.
- Desde el 181 al final de la prestación será del 50% de la base reguladora.
Si los importes son inferiores a las cuantías mínimas, se ajustará a dicho mínimo.