¡ RECLAMA POR TUS DERECHOS! ¡NO ESPERES QUE OTROS LO HAGAN
Seamos claros, estamos en un régimen de explotación contra el personal interino, ¿y porqué? No tenemos los mismos derechos que los funcionarios de carrera, no tenemos derecho a la movilidad, no tenemos derecho a promocionar, en resumen, no tenemos derechos plenos realizando las mismas funciones que el resto de funcionarios de carrera. Incluso nos pueden despedir libremente, ¡sin ningún tipo de indemnización! Años y años de servicio para que luego te puedan despedir sin miramiento.
Con la normativa interna española no se puede obtener la estabilidad en el puesto de trabajo, pero tenemos de nuestro lado a la Unión Europea con dos principios plasmados en la Directiva europea 1999/70 de la CE, refrendados en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- No discriminación de personal temporal ante los funcionarios de carrera.
- Prohibición del abuso en la contratación temporal.
¿Cuándo se da este abuso en la contratación de personal temporal?:
- Tiempo de servicio: el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 indica que cuando se superan los 24 meses de contrato ese trabajador pasa a ser indefinido (fijo). El Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 10.4 indica que todas las plazas vacantes ocupadas por interinos deben incluirse en la oferta de empleo el mismo año, o como máximo al año siguiente y si es un programa de carácter temporal sólo puede estar un máximo de 3 años.
Por tanto, 3 años es el plazo máximo, sino es abuso de temporalidad.
- Nivel de temporalidad en un servicio y/o Administración Pública: Si se supera el 8% de temporalidad ya se está cometiendo otro abuso, según la Ley de Presupuestos de 2017.
- No se realizan las convocatorias legales de las Ofertas de Empleo Público: no hace falta ni comentarlo, ¿verdad?
Determinado el abuso, hay que sancionar al que incumple, que no es otro que la Administración Pública, ¿cómo?. Las diferentes sentencias del TJUE han ido indicando el camino:
- Hay que sancionar a la Administración, no al interino en abuso de temporalidad y fraude de ley, los mal llamados procesos de estabilización y las ofertas de empleo público no son la sanción.
- La sanción tiene que ser efectiva, proporcionada y disuasoria.
- En el resto de Europa han tomado la opción de la estabilización directa (países del norte, Grecia, ahora Italia). Italia primero optó por la indemnización pero el TJUE ya ha dicho que por sí sola no es suficiente.
Tenemos el apoyo de la Directiva 1999/70 de la CE, el apoyo del Parlamento Europeo en su resolución de 31 de mayo de 2018 y varias sentencias del TJUE (julio 2006, marzo y septiembre de 2020, febrero de 2021, pendiente otra en junio de 2021).
¿Porqué entonces las Administraciones Públicas no cumplen toda esta normativa y jurisprudencia europea?
¡Porque no hacemos nada los afectados! Tenemos miedo, estamos acomodados, hastiados, cansados… ¡LUCHA! ¡RECLAMA! ¡MANIFIÉSTATE!
En SOMOS te ofrecemos la posibilidad de reclamar tu fijeza con nuestro servicio jurídico, pero si prefieres acudir a otros profesionales ¡hazlo!, pero no te quedes en casa esperando. No esperes que los políticos solucionen y den respuesta a lo que por derecho te corresponde, porque no lo van a hacer, todo lo contrario.
¡AHORA ES EL MOMENTO! ¡RECLAMA POR TUS DERECHOS!
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