¿Qué sucede si estoy de baja o en aislamiento como consecuencia del Coronavirus?
El Real Decreto Ley 6/2020 del 10 de marzo, establece que los trabajadores/as por cuenta ajena y autónomos contagiados por el virus Covid-19 o en aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria correspondiente (Servicio Público de Salud) recibirán desde el primer día una prestación por el 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales que tuvo el trabajador/a el mes anterior al hecho causante). En los casos en los que esté regulado en Convenio Colectivo o norma interna de la institución, cabría el reconocimiento de complementos a cargo de la empresa en la cuantía y los términos establecidos.
La prestación se financia con cargo a las cuotas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATyEP) y la entidad responsable del pago de la prestación es la Mutua coloboradora o Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de AT y EP. Sin embargo, la asistencia sanitaria correrá a cargo del Servicio de Público de Salud.
Durante la prestación la cotización correrá a cargo de la empresa y el trabajador en los mismos términos en los que se produce en cualquier situación de incapacidad temporal.
¿Qué sucede si mi empresa cierra o paraliza su actividad?
En este sentido es preciso tener en cuenta la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social .
En ella se indica que si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada).
Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.
Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza ma-yor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
En el caso de que la empresa no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.
¿El teletrabajo puede ser impuesto por la empresa o por el trabajador?
No. El Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, exige voluntariedad en el Teletrabajo. Ni la empresa puede imponer al trabajador que realice la tarea desde su domicilio, ni el trabajador puede imponerlo a la empresa. Es necesario un acuerdo entre ambos.
¿Se puede solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, sin preaviso de 15 días?
Sí. Aunque el Artículo 37.6 ET prevé un preaviso de 15 días, al igual que la mayoría de los convenios y normas reguladoras, en el artículo 37.7 ET se prevé la excención de este plazo por fuerza mayor, como es el caso. El periodo de disfrute lo determina el trabajador y la reducción salarial será propocional al tiempo (entre 1/8 y 1/2 de la jornada).